Plan de Pensiones de Empleados de Segurcaixa Adeslas 
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El Plan es del sistema de empleo y de la modalidad de aportación definida para todas las contingencias.
 
 
 
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Derechos y Obligaciones de los partícipes


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Definiciones

 

Planes de Pensiones

 

Los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad, incapacidad, o dependencia severa o gran dependencia, las obligaciones de contribución a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

   

Sujetos constituyentes

 

Son sujetos constituyentes de los Planes de Pensiones el promotor del Plan y los partícipes

   

Elementos Personales

 

Son elementos personales de un Plan de Pensiones los sujetos constituyentes, los beneficiarios y los partícipes en suspenso

   
Promotor del Plan o Promotor o Empresa

 

Tiene tal consideración cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento

   
Partícipes

 

Tienen esta consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, desde que se adhiere al mismo y mientras  mantiene tal condición conforme al presente Reglamento. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del Plan

   

Beneficiarios

 

Se entiende por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones del Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme al presente Reglamento, hayan sido o no partícipes.

   

Partícipes en Suspenso

 

Se entiende por tales a los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste, reguladas en el presente Reglamento.

   

Fondo de Pensiones o Fondo

 

Son patrimonios creados  al exclusivo objeto de dar cumplimiento  a Planes de Pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

   

Gestora

 

Podrán ser Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, las Sociedades Anónimas que hayan obtenido autorización y las Entidades Aseguradoras autorizadas a operar en España en los seguros de vida siempre que reúnan los requisitos contemplados en la normativa vigente

   

Depositaria

 

Son Depositarios de los Fondos de Pensiones las Entidades de Depósito establecidas en España que cumplan los requisitos indicados en la normativa vigente.  Les corresponde la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los Fondos de Pensiones, además de ejercer la función de vigilancia de la Entidad Gestora ante la Entidad Promotora, partícipes y beneficiarios

   

Compañía Aseguradora o Compañía de Seguros o Entidad Aseguradora

 

La Compañía Aseguradora es aquella entidad que se obliga a satisfacer las prestaciones convenidas en el Plan de Pensiones, a cambio de  una prima y para el caso de que se produzca la  contingencia cuyo riesgo es objeto de cobertura.

 
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