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Planes de Pensiones |
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Los
Planes
de
Pensiones definen el
derecho
de
las
personas,
a
cuyo
favor
se
constituyen
a
percibir
rentas
o
capitales
por
jubilación,
supervivencia,
viudedad,
orfandad,
incapacidad, o
dependencia
severa
o
gran
dependencia, las obligaciones
de
contribución
a
los
mismos
y
las
reglas
de
constitución
y
funcionamiento
del
patrimonio
que al
cumplimiento
de los
derechos
que
reconoce ha de
afectarse.
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Sujetos
constituyentes
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Son
sujetos
constituyentes
de
los Planes
de
Pensiones
el promotor
del
Plan
y
los
partícipes
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Elementos
Personales
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Son
elementos
personales
de un
Plan
de
Pensiones
los
sujetos
constituyentes,
los
beneficiarios
y
los
partícipes en suspenso
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Promotor
del
Plan
o
Promotor
o
Empresa |
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Tiene tal
consideración
cualquier
Entidad,
Corporación,
Sociedad,
Empresa,
Asociación,
Sindicato
o
colectivo
de
cualquier
clase
que
insten
a
su
creación o participen
en
su
desenvolvimiento
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Partícipes |
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Tienen
esta
consideración
las
personas
físicas en
cuyo
interés
se crea
el
Plan,
desde que
se
adhiere
al mismo
y
mientras
mantiene
tal
condición
conforme
al
presente
Reglamento.
En
cualquier
caso,
adquirirán
la titularidad
de
las
contribuciones
o
aportaciones
realizadas
por
el
promotor,
de acuerdo
con
los
criterios
de
imputación
previstos
en
la
formulación
del
Plan
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Beneficiarios
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Se
entiende
por tales
las
personas
físicas
con
derecho a
la
percepción
de
prestaciones
del
Plan,
desde que
adquiere
y
mientras
mantiene tal
condición
conforme
al presente
Reglamento,
hayan
sido o
no
partícipes.
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Partícipes
en
Suspenso
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Se
entiende
por tales
a
los
partícipes
que han
cesado en
la
realización
de
aportaciones,
directas
o
imputadas,
pero
mantienen
sus
derechos
consolidados
dentro
del
Plan,
de
acuerdo con las
previsiones
de
éste, reguladas
en
el
presente
Reglamento.
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Fondo
de
Pensiones o
Fondo
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Son
patrimonios
creados
al
exclusivo
objeto
de dar
cumplimiento
a
Planes
de
Pensiones,
cuya
gestión,
custodia y
control
se
realizarán de
acuerdo
con el
Reglamento
de
Planes
y
Fondos de
Pensiones
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Gestora
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Podrán
ser
Entidades
Gestoras
de Fondos
de
Pensiones,
las
Sociedades
Anónimas
que
hayan
obtenido
autorización
y
las Entidades
Aseguradoras
autorizadas
a
operar en
España
en los
seguros
de
vida
siempre
que reúnan
los requisitos
contemplados
en
la
normativa
vigente
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Depositaria
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Son Depositarios
de
los Fondos
de
Pensiones
las Entidades
de
Depósito
establecidas
en España
que
cumplan los
requisitos
indicados en
la
normativa
vigente.
Les
corresponde
la custodia
y
depósito de
los
valores
mobiliarios
y
demás activos
financieros
integrados
en
los
Fondos de Pensiones, además
de
ejercer la
función
de vigilancia
de
la
Entidad
Gestora
ante
la Entidad
Promotora,
partícipes
y
beneficiarios
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Compañía
Aseguradora
o
Compañía
de
Seguros
o
Entidad
Aseguradora
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La
Compañía
Aseguradora
es
aquella
entidad
que se
obliga
a
satisfacer
las
prestaciones
convenidas
en
el
Plan
de
Pensiones,
a
cambio
de una
prima y
para
el
caso de
que
se
produzca
la
contingencia
cuyo
riesgo
es
objeto de
cobertura.
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